NS/NC se da un lujo hoy y publica (con intención de que no sea en exclusiva, el texto lo merece por su claridad) un post de Tamara Tenenbaum, de quien se dice que es asistente de proyectos en FEIM, becaria del CIN, Ayudante de Introducción al Conocimiento de la Sociedad y el Estado en el CBC y próxima Licenciada en Filosofía de la UBA.
Sobre el
veto de Macri al protocolo de aborto no punible de la legislatura
En
el último mes el debate sobre el aborto no punible volvió a hacer una aparición
fugaz en el debate público. La salida apurada de un ministro, la pulseada de
poder entre el PRO y el kirchnerismo, un infinitamente sobreactuado escándalo
por las declaraciones de una legisladora y finalmente el veto del jefe de
gobierno fueron probablemente las causas de la relevancia mediática tomada por
un tema que, por lo demás, suele interesar a casi nadie (como casi cualquiera
de agenda feminista en este país, dicho sea de paso, pensadas en general como
cuestiones muy micro, bien lejos de los grandes dilemas políticos de nuestro
tiempo). Esta oleada provocó, como es esperable, que una catarata de
intelectuales, asesores, militantes y funcionarios se expidieran con asombrosa
resolución con un conocimiento, como mínimo, “superficial” del tema.
Funcionarias y militantes, por otra parte, que han seguido de cerca el asunto,
privilegiaron (creo que razonablemente) dar una discusión sobre la coyuntura en
la Ciudad de Buenos Aires y no tanto información clara y comprensible sobre
todo lo que está en juego. Por eso pensé en escribir este texto y ordenar un
poco el mareo circundante.
La
primera pregunta que razonablemente surge es el por qué de este debate hoy: ¿a
qué vino este protocolo, de dónde surge esta demanda? En los últimos años tomó
visibilidad, a través de varios casos (el primero que yo recuerdo es el de LMR,
2006) la enorme dificultad para acceder a un aborto en un hospital público en los
dos casos contemplados por el Código Penal: peligro para la vida o la salud de
la madre y violación de una mujer “idiota o demente”. Los médicos, al no
saber cómo proceder y con miedo de la persecución penal, reclamaban
autorización de la Justicia. Los jueces se manejaban cada uno con el criterio
que le parecía (la famosa “discrecionalidad judicial”): independientemente de
los criterios que eligiera cada uno, el trámite tomaba un tiempo que
comprometía el acceso al aborto, a veces tornándolo directamente impracticable.
Por otra parte, empezó a discutirse cada
vez más la restricción del inciso 2 al caso de la mujer “idiota o demente”, dado
lo evidente de sus sesgos machistas e incluso eugenésicos.
Esta
situación culmina en 2012 en el caso de una niña violada de 15 años, de
facultades mentales normales, a quien se le autoriza un aborto no punible en
Chubut en el marco de una “interpretación amplia” (no exclusiva para mujeres
con retrasos mentales) de este inciso 2. La Corte Suprema de Justicia de la
Nación decide volver el caso abstracto (dado que se resolvió en Chubut) y
elaborar el ahora célebre “Fallo FAL”. Los avances más importantes del
fallo (aunque puede hablarse de varios otros), que se encuentran explicitados
con mucha claridad en el texto, son dos: en primer lugar, se expresa que la
Constitución Nacional (incluyendo los principios que la animan y los numerosos
tratados de derechos humanos que se le adosan) manda la interpretación amplia
del inciso 2 del artículo 86, sin restringir el aborto no punible a las mujeres
con retrasos mentales. En segundo lugar, se deja claro que para el
acceso al derecho no es necesaria la autorización de un juez ni la presentación
de la denuncia por violación: una declaración jurada de la mujer es suficiente.
De este modo se pretende acabar con las eternas dilaciones que dificultaban o
directamente impedían que el derecho al aborto no punible se efectivizara. Para
que esto efectivamente se dé, no obstante, es necesario generar directivas
claras tanto para los médicos como para los miembros del Poder Judicial: por
eso es que el fallo incita a las jurisdicciones a generar protocolos de aborto
no punible que expliciten todas las variables necesarias para garantizar el
acceso al derecho. Es así que llegamos a la discusión del protocolo de aborto
no punible para la Ciudad de Buenos Aires, la pregunta que habíamos hecho más
arriba en esta (eterna) introducción.
Meses
después del fallo, entonces, se abre el debate en la Ciudad de Buenos Aires. Se
presentaron múltiples proyectos, aunque no es claro que se hayan tratado todos
en las comisiones correspondientes. La amplitud en cuanto a lo restrictivo o lo
permisivo de los proyectos presentados fue inmensa y sería todo un trabajo
académico (no digno de una amigable entrada de blog) estudiarlos todos: lo que
sí vale la pena es revisar los puntos discutidos, y su relación con el marco
normativo que revisamos recién. Hice una tablita para hacerlo más claro:
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Qué dice el Código Penal
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Qué dice el Fallo de la CSJN
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Qué dijo la Resolución Lemus
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Qué dijeron los proyectos
oficialistas (PRO)
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Qué dijeron la ley que se aprobó
(ya se anunció el veto)
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¿Hay que presentar la denuncia por
violación?
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(nada)
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No.
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No.
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Fueron presentados al menos 3
proyectos que decían que no. No obstante, el que se defendió el día que
terminó aprobándose la ley opositora (cuya autora era Morales Gorleri) decía
que sí.
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No.
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¿Las menores pueden abortar sin el
consentimiento de su representante legal?
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(nada)
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(nada)
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No.
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No.
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Sí.
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¿Hay un límite gestacional (es
decir, de semanas de embarazo) para el aborto no punible?
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(nada)
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(No dice nada, pero vale aclarar
que en el caso, hecho abstracto, que motiva el fallo, se abortó un embarazó
de al menos 20 semanas)
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No en el caso de los abortos
terapéuticos (inciso 1). En los casos de aborto por violación (inciso 2),
12 semanas.
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12 semanas (en los dos incisos, aborto
terapéutico y por violación).
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No.
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¿Sobre
el aborto terapéutico?
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Lo permite. Habla de “peligro para
la salud” y “peligro para la vida”.
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(nada. El fallo se dedica más bien
a los casos cubiertos por el inciso 2)
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El médico interviniente (que puede
llamar a un equipo interdisciplinario o hacer interconsultas) debe exponer
todas las alternativas posibles y explicar por qué descartó cada una. El
consentimieno final lo tiene el jefe del servicio.
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Un equipo interdisciplinario hace
el diagnóstico, lo eleva al jefe de servicio que luego lo eleva “siguiendo
la vía jerárquica correspondiente” (no dice dónde termina). Un proyecto
(no el que se defendió en el debate finalmente) estipulaba que no pudiera
haber objetores de conciencia en el
equipo interdisciplinario.
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El diagnóstico puede hablar tanto
de salud física como de salud psíquica.
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A
la luz de estas consideraciones me interesa analizar dos frases que circularon.
Macri justificó el veto a la ley de aborto no punible (la examinada en la
última columna) diciendo que “se
excedía” respecto del fallo de la Corte. Por su parte, la legisladora María
José Lubertino afirmó que la resolución firmada por el ya ex-ministro Jorge Lemus
era “inconstitucional” (en el sentido, claro, de que va en contra de la que la
Corte dice es la correcta interpretación constitucional del artículo 86).
Primero
vamos con Macri: ¿qué quiere decir que la legislatura “se excedió” respecto
del fallo? No puede significar, claro, que se excedió por dar más detalles
que el fallo, porque toda la gracia de un protocolo es que especifica más que
la normativa a la que se adosa. “Excederse” debería querer decir, para que
la frase tenga sentido, que el protocolo “permite” más abortos que el fallo.
Parece ser más bien al revés: la resolución de Lemus, que Macri defiende en
lugar del protocolo, pone varias restricciones (a las decisiones de las
menores, al período de gestación) que el fallo no pone y con las que incluso no
tendría por qué estar de acuerdo en espíritu (como la estipulación de las 12
semanas, ver cuadro), permitiendo menos de los que permitiría el fallo por sí
solo. La ley, en cambio, permite al menos tantos como el fallo al no poner
restricciones. Sí se puede decir que la ley de aborto no punible se excede
respecto del fallo al hablar de las condiciones para el aborto terapéutico,
pero también lo hace la resolución Lemus y lo hicieron todos los proyectos
presentados por el macrismo. Se trata sencillamente de una diferencia de
tema: el fallo interpreta solamente el inciso 2 del Código Penal, el que habla
de violación, y no los dos. Es razonable que una reglamentación cubra todos los
casos de aborto no punible, pero en ese caso no puede tomarse como referencia
el fallo de la Corte. La única referencia que queda es el Código, todo lo demás
se puede inventar: y el Código no dice nada que vaya en contra de entender
“salud” en un sentido integral, como salud física y psíquica (aún si tampoco
dice nada en contra de entenderlo en forma más restringida, claro).
Ahora
con Lubertino: ¿es inconstitucional la resolución que firma Lemus como último
acto en el cargo? El Gobierno de la CABA efectivamente podría sacar una norma
que desconozca el fallo (es lo que está haciendo, aún si dice lo contrario) y
esperar luego la (posible) denuncia y proceso de declaración de
inconstitucionalidad. Creo que es bastante claro, como dije más arriba, que la
resolución pone límites que el fallo no manda y en ese sentido “se excede”,
aunque en un sentido laxo de excederse. Contradicciones explícitas entre el
fallo y la resolución veo solo una, la que señalo en el cuadro en relación con
el tiempo de gestación: si el fallo se expide sobre un caso en el que se
resolvió un aborto de más de 12 semanas (y haciendo el cálculo en los plazos
del relato del caso en el texto del fallo es evidente, como señalé, que son
como mínimo 20) sería ridículo interpretar que está en su espíritu, ya que no
en su letra, la restricción. La cuestión de los menores y la de la salud
psíquica, los otros debates centrales de esta normativa, no se saldan con el
fallo.
Una
última cuestión que engancha con la de Lubertino: suelen también usar el
argumento de la inconstitucionalidad los grupos pro-vida, pero en la dirección
opuesta. “La Constitución defiende la vida desde la concepción”. No, eso lo
hace el Código Civil, el “derecho a la vida” no está en la Constitución
Nacional (aunque se supone “implícito”). “¿Pero y el pacto de San José de Costa
Rica?” Les cito la parte correspondiente y juzguen: (art. 4, Derecho a la vida)
“Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y,
en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida
arbitrariamente.”
No
tengo conclusiones grandilocuentes para terminar el texto: lo que me parece
queda en evidencia (más allá de que el argumento de Macri es muy flojo, y el de
Lubertino bastante menos pero no contundente) es que pretender saldar la
cuestión apelando a normativas anteriores y no a un debate abierto va ser muy
difícil y poco conducente. Hay que defender las conquistas pasadas (como el
fallo FAL, y ahora, el proyecto por vetar), pero sabiendo que nos espera una
discusión mucho más larga y profunda. El aborto no vamos a meterlo por la
ventana. Va a salir, y va a salir muy pronto (en menos de 10 años, me atrevo a
decir): pero después de un proceso como el del matrimonio igualitario, no
jugando con tecnicismos. La discusión que hay que animarse a abrir es de salud
pública y no de constitucionalidad.
DISCLAIMER: empecé a escribir este
texto ni bien se anunció el veto de Macri, antes de que una cautelar evitara el
aborto no punible de una víctima de la trata. Preferí seguir en esta línea,
pensando más bien en las consecuencias a largo plazo de la normativa que
tenemos. Para un relato de la coyuntura, los linkeo al blog de mi amiga Laura Belli.